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1785Cédula de S.M. y Señores del Consejo, (de 2 de julio de 1785) por la qual se manda observar el Real Decreto inserto, en que se extinguen tres mil trescientos treinta y quatro medios-vales de a trescientos pesos cada unode la creación de veinte de Junio de mil setecientos ochenta y dos, en la conformidad que se expresa.Quintana, Antonio Agustín de.; Egusquiza (Bilbao), imp.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III)
1782Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda, que para la mejor egecución de lo que se expresa en el Real Decreto aquí inserto, las Justicias de estos Reynos auxîlien a los Administradores, y Dependientes de Rentas en lo que pueda ofrecerse, y necesitarse de sus facultades, con lo demás que se previene.Meabe, José de.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III); Egusquiza (Bilbao), imp.
1783Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda guardar, y cumplir el Decreto inserto, sobre un préstamo de ciento y ochenta millones de reales de capital a censo o renta vitalicia sobre la del Tabaco, con laadmisión del tercio del capital en créditos contra la testamentaría del Señor Felipe V y con las demás condiciones que en él se expresan.Meabe, José de.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III); España. Rey (1700-1746 : Felipe V); Egusquiza (Bilbao), imp.
1782Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se sirve S.Mag. crear, catorze millones setecientos noventa y nueve mil y novecientos pesos de a ciento veinte y ocho quartos cada uno en medios Vales de a trescientos pesos, en la conformidad que se expresa.Merro, Joseph de.; Egusquiza (Bilbao), imp.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III)
1784Real Cédula de S.Mag. y Señores del Consejo, por la qual se mandan observar en la renovación anual de los Vales Reales de Tesorería las reglas que van insertas.España. Rey (1759-1788 : Carlos III); Egusquiza (Bilbao), imp.
1781Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se mandan observar las condiciones y prevenciones contenidas en el Decreto inserto, para el curso de los medios Vales de a trescientos pesos que dimanen de la negociación ajustada con varias Casas de Comercio, establecidas, y acreditadas en estos Reynos, para el apronto efectivo de cinco millones de pesos, en la forma que se declara.Egusquiza (Bilbao), imp.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III)